IEE: qué es el Informe de Evaluación del Edificio, cuánto cuesta y cómo pedirlo
Si su comunidad quiere pedir cualquier ayuda de rehabilitación, hay un documento que bloquea todo el proceso si no se tiene a tiempo: el IEE. Le explicamos qué es, qué incluye, cuánto cuesta y por qué hay que tenerlo registrado con antelación.
Si su comunidad de propietarios quiere pedir cualquier ayuda pública de rehabilitación (ya sea de la Comunidad de Madrid o de los fondos Next Generation EU) hay un documento que bloquea todo el proceso si no se tiene a tiempo: el IEE, el Informe de Evaluación del Edificio. Sin él, la solicitud no se admite a trámite. Con él registrado con suficiente antelación, la comunidad puede presentarse a la convocatoria con tranquilidad y, sobre todo, con la documentación que determina cuánta subvención le corresponde.
El problema es que la mayoría de comunidades de Collado Villalba, Galapagar, El Escorial, Colmenarejo o Las Rozas no descubren que necesitan el IEE hasta que ya quieren pedir la ayuda. Y para entonces, muchas veces, ya es tarde: el informe tiene plazos administrativos propios que pueden alargarse semanas.
Esta guía explica exactamente qué es el IEE, qué contiene, cuánto cuesta, quién lo firma y por qué hay que tenerlo registrado (no solo redactado) con antelación suficiente. Es la primera pieza de un proceso que, bien planteado desde el principio, puede ahorrarle a su comunidad miles de euros.
Qué es el IEE y por qué existe
El Informe de Evaluación del Edificio es un documento técnico, regulado por ley, que evalúa tres aspectos de un edificio: su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y su eficiencia energética. Lo regula la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, junto con su desarrollo en la Comunidad de Madrid.
No es una inspección de viviendas individuales. El IEE evalúa el edificio como conjunto: fachadas, cubiertas, estructura, instalaciones comunes, accesos y comportamiento energético global. A un propietario no le revisan su cocina ni sus ventanas a título particular; lo que se analiza es el inmueble como un todo del que todos forman parte.
La razón de fondo por la que existe el IEE es doble. Por un lado, sirve como herramienta de prevención: detectar a tiempo patologías estructurales o de la envolvente antes de que se conviertan en un problema grave de seguridad. Por otro, es la llave de acceso a las ayudas públicas: la administración necesita un documento técnico fiable que describa el punto de partida del edificio para poder calcular qué subvención corresponde a cada actuación.
IEE frente a ITE: no son lo mismo
Mucha gente confunde el IEE con la antigua ITE (Inspección Técnica de Edificios), y conviene aclararlo porque la diferencia importa.
La ITE solo evalúa el estado de conservación: si el edificio está sano, si hay grietas, si la estructura aguanta. Es una «revisión médica» básica del inmueble.
El IEE es más completo porque, además del estado de conservación, incorpora los apartados de accesibilidad y eficiencia energética. En la Comunidad de Madrid, el IEE ha integrado y sustituido a la ITE para los edificios obligados. Dicho de otra forma: si su edificio «tenía que pasar la ITE», lo que en realidad tiene que tener hoy es el IEE.
Qué incluye el IEE: los tres bloques
Un IEE completo se estructura en tres grandes apartados. Entender qué hay en cada uno ayuda a comprender por qué este documento es tan determinante para las subvenciones.
1. Estado de conservación
Es una revisión visual y técnica de la envolvente exterior (fachadas y cubiertas), la estructura, las instalaciones comunes y los espacios comunes. Cada elemento recibe una calificación: favorable, con deficiencias leves, con deficiencias importantes o con deficiencias muy graves.
Las deficiencias muy graves obligan a la comunidad a actuar de forma urgente, con independencia de si solicita o no una subvención. Aquí es donde el IEE deja de ser un trámite y se convierte en una responsabilidad legal: si un técnico documenta una patología grave y la comunidad no actúa, la responsabilidad ante posibles daños recae sobre ella.
2. Condiciones de accesibilidad
Analiza las barreras arquitectónicas: acceso al portal, escaleras, ascensores, plazas de aparcamiento adaptadas. El informe identifica las actuaciones necesarias para cumplir la normativa vigente de accesibilidad universal.
Este apartado tiene un valor añadido poco conocido: muchas convocatorias de ayudas priorizan o bonifican las actuaciones que mejoran la accesibilidad (por ejemplo, instalar un ascensor o eliminar escalones en el portal). Si el IEE documenta bien estas carencias, abre la puerta a líneas de ayuda adicionales.
3. Certificado de eficiencia energética del edificio
Es la calificación energética de la envolvente, en la escala de la A a la G. Este apartado es clave para acceder a las subvenciones de mayor cuantía: la mejora demostrable de la calificación energética determina directamente el porcentaje de ayuda que corresponde.
Aquí conviene adelantar algo importante que desarrollamos en nuestra guía sobre cómo mejorar la eficiencia energética de un edificio y qué subvención corresponde a cada tramo: no basta con tener un edificio «malo» energéticamente; hay que certificar correctamente el punto de partida para luego poder demostrar la mejora. Y ese punto de partida lo fija el IEE.
Por qué el IEE tiene que estar registrado, no solo firmado
Este es el error más frecuente y el que más solicitudes de subvención retrasa o tumba. Léalo con atención porque es la diferencia entre llegar a la convocatoria y quedarse fuera.
El IEE debe estar inscrito en el Registro autonómico del Informe de Evaluación del Edificio de la Comunidad de Madrid antes de presentar la solicitud de ayuda. No basta con que el técnico lo haya redactado y firmado: tiene que constar en el registro oficial con su número de inscripción.
El proceso de registro tiene sus propios plazos administrativos. Desde que el técnico presenta la documentación hasta que aparece el número de inscripción pueden pasar entre 2 y 4 semanas adicionales, dependiendo de la carga del registro en cada momento.
| Fase | Plazo orientativo |
|---|---|
| Inspección técnica del edificio | 1-2 semanas |
| Redacción y firma del informe | 1-2 semanas |
| Tramitación e inscripción en el registro | 2-4 semanas |
| Total orientativo desde el encargo | 4 a 8 semanas |
«La convocatoria abre y cierra con fechas fijas, pero el IEE puede tardar 8 semanas en estar registrado. Quien lo encarga el último mes, no llega.»
Por eso la recomendación es clara: si su comunidad está pensando en pedir ayudas en una convocatoria, el IEE debería estar encargado con dos o tres meses de margen sobre la fecha de cierre. Encargarlo «cuando abra la convocatoria» suele ser demasiado tarde.
Quién puede redactar el IEE
Solo pueden firmar un IEE los técnicos habilitados para ello: arquitectos, arquitectos técnicos (aparejadores) y, en algunos casos, ingenieros de edificación. No puede hacerlo ningún profesional sin titulación habilitante en edificación.
Pero la titulación no lo es todo. Es importante que el técnico tenga experiencia en el registro autonómico de la Comunidad de Madrid, porque las exigencias formales del registro son específicas y un error en la documentación implica la devolución del expediente y la pérdida de varias semanas. Un IEE técnicamente correcto pero mal presentado en el registro retrasa todo el proceso igual que uno mal hecho.
En el caso del noroeste de Madrid hay un matiz adicional: los edificios de la sierra tienen particularidades constructivas y climáticas (ciclos de hielo-deshielo, cubiertas castigadas, fachadas sin aislamiento) que un técnico que conozca la zona sabe leer mejor. Esto enlaza con todo lo que explicamos en nuestra guía de rehabilitación de edificios en Galapagar, Colmenarejo y El Escorial.
Cuánto cuesta un IEE
El precio del IEE varía según el número de viviendas, la complejidad del edificio y si se contrata solo el informe o un servicio más amplio que incluya la posterior tramitación de subvenciones.
| Tipo de edificio | Rango orientativo |
|---|---|
| Edificio hasta 10 viviendas | 500 €-900 € |
| Edificio de 11 a 30 viviendas | 800 €-1.400 € |
| Edificio de más de 30 viviendas | 1.200 €-2.500 € |
| Edificio singular o con patologías complejas | A valorar |
El IEE es un gasto técnico, no una obra. Si la comunidad finalmente no solicita ninguna subvención, no tiene obligación de hacer nada más. Si la solicita y se la rechazan, el coste del IEE no se recupera, pero la comunidad tampoco queda obligada a ejecutar ninguna obra. Es, por tanto, una inversión de riesgo muy bajo y de gran valor: es el documento que permite saber, con datos firmados por un técnico, en qué estado real está el edificio.
Y hay una buena noticia adicional: en muchas convocatorias, los honorarios técnicos de redacción del IEE pueden incluirse dentro del presupuesto subvencionable si se tramitan junto con la solicitud de obra. Es decir, que parte o la totalidad del coste del IEE puede acabar cubierto por la propia ayuda.
¿El IEE caduca?
Sí. El IEE tiene una validez de 10 años desde su inscripción en el registro. Transcurrido ese plazo, hay que renovarlo.
Sin embargo, hay un matiz importante: si el edificio ha sufrido obras significativas en la envolvente o en las instalaciones desde la última inspección, conviene actualizarlo antes de solicitar cualquier subvención. La razón es que los datos de eficiencia energética del IEE deben reflejar el estado actual del edificio, no uno anterior. Un IEE de hace ocho años que describa una fachada que ya se ha intervenido parcialmente puede generar incoherencias en el expediente de subvención.
¿Qué pasa si el edificio ya tiene IEE?
Si la comunidad ya tiene un IEE registrado y vigente, puede usarlo directamente para solicitar la subvención (sin encargar uno nuevo) siempre que se cumplan tres condiciones:
- Que esté registrado (no solo firmado).
- Que tenga menos de 10 años.
- Que el certificado de eficiencia energética incluido esté también registrado. Esta es una exigencia que muchas comunidades pasan por alto: ya no basta con tener el certificado energético, tiene que estar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de la Comunidad de Madrid.
En la práctica nos encontramos a menudo con edificios que tienen el IEE en regla pero les falta tener el certificado energético registrado. Es conveniente revisarlo antes de dar por hecho que todo está en orden, porque ese pequeño detalle puede frenar una solicitud entera.
Cómo saber si su edificio necesita IEE urgente
Hay dos situaciones que hacen prioritario tener el IEE cuanto antes:
Situación 1: El edificio es antiguo y nunca ha pasado ninguna inspección. En la Comunidad de Madrid, los edificios de uso predominantemente residencial con cierta antigüedad que aún no tengan IEE están en situación de incumplimiento, con independencia de si solicitan o no una subvención. Buena parte del parque de edificios de los años 70, 80 y 90 del noroeste de Madrid está en este caso.
Situación 2: La comunidad quiere solicitar ayudas de rehabilitación. Tanto para las convocatorias autonómicas como para los fondos Next Generation EU, el IEE registrado es requisito imprescindible. Sin él, la solicitud ni siquiera se admite a trámite.
Si su edificio cumple cualquiera de las dos, el IEE no es algo que «convenga tener»: es algo que toca hacer ya.
Por qué conviene encargarlo a quien tramita también la subvención
El IEE no es solo un trámite burocrático. Es la primera pieza de un expediente que, bien construido desde el principio, puede determinar el porcentaje de subvención al que accede el edificio.
Un técnico que conoce el proceso de subvención puede orientar el informe hacia las actuaciones que maximizan el ahorro energético certificable (lo que directamente aumenta el porcentaje de ayuda). Un IEE redactado sin esta perspectiva puede ser técnicamente impecable y, aun así, dejar dinero sobre la mesa: por ejemplo, no documentar bien una carencia de accesibilidad que habría dado acceso a una línea de ayuda extra, o no describir la envolvente de forma que facilite demostrar después un salto de calificación energética.
Esta es la lógica del Agente Rehabilitador: una misma empresa acompaña a la comunidad desde el IEE hasta la justificación final de la obra, de modo que cada documento se redacta pensando en el siguiente paso. Lo explicamos en detalle en la guía de fondos Next Generation y en cómo presentar la rehabilitación en junta de propietarios.
En Grupo EBZ acompañamos a las comunidades del noroeste de Madrid desde el encargo del IEE hasta la justificación final de la obra. Si quiere revisar si su edificio cumple los requisitos, o encargar el IEE con tiempo suficiente para la próxima convocatoria, puede escribirnos a info@grupoebz.es o llamarnos al +34 659 18 11 66.
Preguntas frecuentes sobre el IEE
¿El IEE y la ITE son lo mismo?+
No. La ITE es una inspección de conservación. El IEE es más completo: incluye conservación, accesibilidad y eficiencia energética. En Madrid, el IEE ha integrado y sustituido a la ITE para los edificios obligados.
¿Quién paga el IEE, los propietarios o la comunidad?+
Lo paga la comunidad de propietarios como gasto común, salvo que los estatutos establezcan otro reparto. Repartido entre todos los vecinos, el coste por vivienda suele ser reducido.
¿El IEE se puede subvencionar?+
En muchas convocatorias, sí. Los honorarios técnicos de redacción del IEE pueden incluirse dentro del presupuesto subvencionable si se tramitan junto con la solicitud de obra. Conviene confirmarlo en cada convocatoria concreta.
¿Cuántos presupuestos hacen falta para el IEE?+
Para el IEE en sí solo hace falta el contrato con el técnico. Los tres presupuestos (habitualmente en formato BC3) son para la obra posterior (ver precios de rehabilitación de fachada), no para el IEE. Lo detallamos en la guía para aprobar la rehabilitación en junta.
¿Cuánto tarda en total tener el IEE listo para presentar una ayuda?+
Entre 4 y 8 semanas desde el encargo, contando inspección, redacción y, sobre todo, la inscripción en el registro. Por eso hay que encargarlo con margen.
¿Mi edificio en Galapagar o El Escorial necesita IEE aunque no esté en Madrid capital?+
Sí. La obligación del IEE depende de la Comunidad de Madrid, no del municipio. Aplica igual a edificios de Galapagar, Colmenarejo, El Escorial, La Navata, Collado Villalba, Las Rozas o Majadahonda. Lo desarrollamos en la guía local de la sierra noroeste.
¿Su edificio necesita IEE o ya tiene uno válido para la próxima convocatoria?
Le revisamos el expediente sin compromiso y le decimos exactamente qué le falta para llegar a tiempo a las ayudas.
Consultar mi casoo escríbanos a info@grupoebz.es · +34 659 18 11 66

