Eficiencia básica

15%

demanda calefacción/refrigeración −7%
Eficiencia integral

60%

obras en edificio con calificación A o B

Cómo se acredita

01

Certificado de eficiencia energética antes y después

El propietario necesita el certificado previo y el posterior emitido por técnico competente. Lo tramitamos.

02

Factura de la obra a nombre del propietario

El importe deducible es el pagado por el propietario, menos las subvenciones recibidas.

03

Plazo: hasta 31 de diciembre de 2026

Las obras deben estar ejecutadas antes del cierre del ejercicio fiscal. Aplica a la declaración del año siguiente.

Qué consigues y cómo lo hacemos

El último empujón que abarata la obra

La deducción de IRPF recupera parte de lo que el propietario pone de su bolsillo, una vez descontadas las subvenciones. No sustituye a las ayudas: las complementa. Y para aplicarla bien hay que documentarla con cuidado: de eso nos ocupamos nosotros.

01

Tramitamos los certificados energéticos

El certificado de antes y el de después que exige Hacienda para justificar la mejora y el porcentaje de deducción.

02

Dejamos la documentación lista

Facturas correctas, justificantes de pago y certificados, ordenados para que cada propietario aplique la deducción sin líos.

03

Lo integramos con el resto de ayudas

Calculamos la deducción dentro del plan global (Plan Rehabilita + Next Generation + IRPF) para que el coste final sea el mínimo posible.

Los porcentajes (15%, 30%, 60%) dependen de la mejora energética que se acredite y de la situación de cada propietario. No somos asesores fiscales: preparamos la documentación técnica y recomendamos confirmar el encaje con tu asesor. Cualquier cifra es orientativa hasta hacer el estudio del edificio.

¿Cómo encajan las deducciones con el Plan Rehabilita?

Le hacemos un estudio integral combinando todas las ayudas para maximizar el ahorro.

Estudio integral →